Por algo no veo TV, acabó de ver un promocional de Televisa, donde ponen el himno Nacional tipo cumbia, y la bandera, solo faltó que la.pusieran cómo trapeador.
Según yo, la Constitución prohíbe este tipo de falta, y es penado, con cárcel, pero bueno es Teidiotisa y supongo puede hacer con la bandera y el himno, lo que se le de la gana.
Eso me pasa por curiosa
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional
ARTICULO 32.- Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al Símbolo Nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.
CAPITULO QUINTO
De la ejecución y difusión del himno nacional
ARTICULO 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
ARTICULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante.
CAPITULO SÉPTIMO
Competencias y sanciones
ARTICULO 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.
ARTICULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno nacionales.
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